Resolución E 51/2017 SECRETARIA DE COMERCIO
20-ene-2017
MINISTERIO DE PRODUCCION
DIFERENCIAS DE PRECIO ENTRE OPERACIONES AL CONTADO Y CON TARJETA - PROHIBICION
ARTÍCULO 1° — La prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta, establecida en el inciso c) del Artículo 37 de la Ley N° 25.065, refiere a operaciones que se realizan en un único pago. En consecuencia, quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago.
CONSULTAR EN LA PAGINA DE LA SECRETARIA DE COMERCIO SI ESTO ESTA VIGENTE
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
20-ene-2017
MINISTERIO DE PRODUCCION
DIFERENCIAS DE PRECIO ENTRE OPERACIONES AL CONTADO Y CON TARJETA - PROHIBICION
ARTÍCULO 1° — La prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta, establecida en el inciso c) del Artículo 37 de la Ley N° 25.065, refiere a operaciones que se realizan en un único pago. En consecuencia, quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago.
CONSULTAR EN LA PAGINA DE LA SECRETARIA DE COMERCIO SI ESTO ESTA VIGENTE
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
- QR Code:
En defensa del usuario y consumidor