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  • SEGUROS: LA SSN REGLAMENTO EL “BOTON DE BAJA” PARA CANCELAR POLIZAS VIA ONLINE

  • Este espacio es la primer sala de lectura de nuestras novedades que son de fuerte interés de usuarios y consumidores, publicadas por vos o por nosotros. Estas novedades son información de uso practico muy útiles.
    Visitalo. Con seguridad encontraras algo que te servirá.
Este espacio es la primer sala de lectura de nuestras novedades que son de fuerte interés de usuarios y consumidores, publicadas por vos o por nosotros. Estas novedades son información de uso practico muy útiles.
Visitalo. Con seguridad encontraras algo que te servirá.
 #1276  por MarianaStaffolani
 Mié 22 Sep, 2021 10:21 am
Amigos:

Nuestro Productor Asesor de Seguros Pedro Goycoechea no envía este útil informe:

En el Boletín Oficial de este pasado viernes 17/9, se publicó la presente Resolución por la cual la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación) incorpora al RGAA (Reglamento General de la Actividad Aseguradora) el conocido como “Botón de Baja” para poder cancelar la contratación de un seguro online.

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Si bien se mantiene el debate sobre si la Ley de Seguros prevalece o no respecto a la Ley de Defensa del Consumidor, lo cierto es que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo en marzo de este 2021 amplió el alcance de una de sus resoluciones, estableciendo que quienes ofrezcan servicios de seguros por medios telefónicos o electrónicos deben incorporen el “Botón de Baja” en sus sitios web. Con esto se avanza en la instrumentación de un mecanismo ágil y sencillo que posibilita a los tomadores y/o asegurados solicitar la rescisión de sus pólizas.

La SSN aclara que, se trata de un mecanismo obligatorio/compulsivo en las pólizas que hayan sido contratadas a través de medios electrónicos, ofreciendo el mismo método para su rescisión.

Es importante decir que esto no rige para todos los ramos, pero sí para un amplio abanico de seguros: Automotores, Motovehículos, Combinados, Robo y Riesgos Similares, Cristales, Riesgos Varios y AP.

Un tema no menor tiene que ver con la rescisión del contrato, que se define que operará "a partir de su comunicación y hacia el futuro, de tal modo que no podrá realizarse con efecto retroactivo en atención al tiempo transcurrido en que la aseguradora otorgó y el asegurado gozó de la cobertura respectiva”.

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Por último, el “Botón de Baja” deberá habilitarse para los contratos de seguro cuyo inicio de vigencia sea posterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución, es decir, a los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial (17/9). De esta manera, le brinda a los operadores del mercado 3 meses para poder implementarlo.

Ahora sabes que también tenés una forma de dar de baja tu servcio de seguro desde la web.

Tenés dudas al respecto!?... Escribinos!

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