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  • Este espacio es la primer sala de lectura de nuestras novedades que son de fuerte interés de usuarios y consumidores, publicadas por vos o por nosotros. Estas novedades son información de uso practico muy útiles.
    Visitalo. Con seguridad encontraras algo que te servirá.
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 #1529  por MarianaStaffolani
 Vie 09 Sep, 2022 4:32 pm
Todos transitamos de una u otra manera tramos en caminos Argentinos… y seguramente, muchas veces nos hemos preguntado dónde reclamar ante un hecho vial que nos perjudique.

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Desde la página Argentina.gob.ar, se puede visualizar los tramos de cada corredor vial… y los datos de cada concesionaria vial para poder realizar los reclamos y consultas pertinentes.

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Vialidad Nacional, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Red Vial Nacional concesionada, dispone de un Centro de Atención para que puedas canalizar reclamos, denuncias y/o sugerencias sobre los servicios al usuario que brindan las empresas concesionarias.

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Si reclamás ante Vialidad Nacional porque la concesionaria no te dio respuesta satisfactoria, podés hacerlo con el número de identificación del reclamo que hiciste originalmente ante la concesionaria.

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Entonces, cuáles son los derechos que como usuarios y consumidores tenemos ante un perjuicio en rutas provinciales, o nacionales?

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En el REGLAMENTO DEL USUARIO DE LOS CORREDORES VIALES NACIONALES APROBADOS POR DECRETO Nº 1007/2003, se puede acceder a todos los derechos y obligaciones que tenemos como los son las prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad aplicables, además de poder recibir información detallada sobre los servicios que la CONCESIONARIA preste a fin de poder utilizarlos integralmente.
Es obligación que toda información a la que se hace referencia debe estar disponible en cada estación de peaje, mediante cartelería, folletos, etc.
Ante reclamos y sugerencias para ser consideradas como tales, deberán ser interpuestas, en la forma y los plazos fijados por el Reglamento y de acuerdo a los mecanismos establecidos por la normativa derivada del Contrato de Concesión.
Toda queja ajustada al libro de Quejas deberá ser puesta en conocimiento del ÓRGANO DE CONTROL ( cada estación de peaje posse uno), dentro de los DIEZ (10) días de realizada, juntamente con el descargo que realice la CONCESIONARIA. La CONCESIONARIA deberá habilitar una línea telefónica gratuita (0800), disponible para la Atención al USUARIO operada por personal específico de la CONCESIONARIA del Sector de Atención al USUARIO durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, todos los días del año. Esta línea no sustituirá al Libro de Quejas como medio idóneo de formulación de reclamos yservirá a fines informativos y orientativos. El número de ésta línea telefónica deberá estar suficientemente exhibido en carteles en todas las plazas de peaje de la CONCESIÓN y mediante su impresión en el reverso del comprobante de pago de peaje.

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El contrato de uso de la vía (contrato de peaje) es de carácter privado, y es de aplicación la Ley de Defensa del Consumidor, que incluye a los servicios domiciliarios y que, conforme al art. 16 del Cód. Civil debe aplicarse a los servicios de corredores viales. La administración pública se ha reservado en los contratos de concesión derechos que atañen a la imposición de condiciones, a las obligaciones y a la fijación de precios, entre otros, respecto del contrato con el usuario, precisamente para garantizarle a este el servicio de transito vial reconocido en la Constitución Nacional.
Es decir que se trata de un proceso que la empresa asume la obligación de efectuar y cuyo resultado constituye la prestación de un servicio eficiente y seguro (arts. 5º y 6º,Ley de Defensa del Consumidor), cuya normativa incorpora expresamente a los servicios (art. 40, ley 24.999) que contienen a las empresas de producción de bienes materiales a aquellas que manufacturan servicios.
De este modo se protege la indemnidad del usuario asegurando que desde el momento en que el usuario accede a la autovía y durante todo el desarrollo de la circulación desde el punto de entrada al punto de finalización de su viaje, no se le generará ningún daño adicional, amparando sus derechos económicos y extraeconómicos (arts. 1198, Cód. Civil y 5º, LDC, ratificada por el art. 42 de la CN).

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