En febrero de 2020 la Justicia Nacional Civil de la Capital Federal ratificó una condena a la concesionaria que explota el Cerro Catedral en Bariloche –Catedral Alta Patagonia SA- a indemnizar a una usuaria en $ 471.695,60 por falta al deber de seguridad.
En Julio de 2013 una mujer y su familia, viajaron a Bariloche y utilizando los elevadores de la empresa concesionaria, subieron al Cerro Catedral, para descender.
Durante el ascenso, se produjo un imprevisto y el cable de la silla se salió de la rueda haciendo que la silla cayera al suelo.
Luego del reclamo y las defensas en el juicio, la concesionaria Catedral Alta Patagonia que explota los ascensos en el cerro de ese nombre, fue condenada a indemnizar a la usuaria por falta al deber de seguridad.
Dice la ley de defensa del consumidor:
ARTICULO 6º — Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.
En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción.
En Julio de 2013 una mujer y su familia, viajaron a Bariloche y utilizando los elevadores de la empresa concesionaria, subieron al Cerro Catedral, para descender.
Durante el ascenso, se produjo un imprevisto y el cable de la silla se salió de la rueda haciendo que la silla cayera al suelo.
Luego del reclamo y las defensas en el juicio, la concesionaria Catedral Alta Patagonia que explota los ascensos en el cerro de ese nombre, fue condenada a indemnizar a la usuaria por falta al deber de seguridad.
Dice la ley de defensa del consumidor:
ARTICULO 6º — Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.
En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción.
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En defensa del usuario y consumidor