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  • CRÉDITOS A TASA CERO: LO QUE LA AFIP NO TE DICE - QUE NO TE TOME DESPREVENIDO

  • Este espacio es la primer sala de lectura de nuestras novedades que son de fuerte interés de usuarios y consumidores, publicadas por vos o por nosotros. Estas novedades son información de uso practico muy útiles.
    Visitalo. Con seguridad encontraras algo que te servirá.
Este espacio es la primer sala de lectura de nuestras novedades que son de fuerte interés de usuarios y consumidores, publicadas por vos o por nosotros. Estas novedades son información de uso practico muy útiles.
Visitalo. Con seguridad encontraras algo que te servirá.
 #995  por Guillermo
 Vie 12 Jun, 2020 1:59 pm
El Banco Central emitió una disposición regulatoria de los “Créditos a Tasa Cero” que impone las condiciones del préstamo, y que en la página de AFIP no está, es decir, no es informada a los usuarios o consumidores que gestionan el préstamo "on line".
Se trata de la “Comunicación A 6993”.

Lo que sigue son los tópicos que consideramos te pueden interesar:

"Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito".
“La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas;
A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero” estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta”.
“La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación.”
“A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.”

“4. Establecer que las personas que accedan a “Créditos a Tasa Cero” acordados en el marco del artículo 9° del Decreto N° 332/2020 (y modificatorias) no podrán, hasta su total cancelación:

.1. acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8. del Texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”;
4.2. vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.”



Imagen


A continuación, la comunicación textual:

“1. Las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero” previstas en el Decreto N° 332/2020 (y modificatorios) a todos los clientes que las soliciten.
A los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP.

Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.

Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiación; todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los “Créditos a Tasa Cero” a través de la banca por Internet –“homebanking”–.
Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá:
− emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta; o − proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios” –punto 3.9. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”–;
− mantener activo el producto –tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios– hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja;
− permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.
Cuando la entidad deba emitirle la tarjeta al cliente, deberá arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible.
La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota. A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero” estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.
La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación.
A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas.


4. Establecer que las personas que accedan a “Créditos a Tasa Cero” acordados en el marco del artículo 9° del Decreto N° 332/2020 (y modificatorias) no podrán, hasta su total cancelación:
4.1. acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación
de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos
del punto 3.8. del Texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”;
4.2. vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.

5. Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán solicitar a los clientes que requieran
acceder al mercado de cambios para realizar operaciones de formación de activos externos,
remisión de ayuda familiar y la operatoria con derivados, enunciadas en el punto 3.8. de las
normas de “Exterior y cambios”, una declaración jurada en la cual conste que no es beneficiario de los “Créditos a Tasa Cero” acordados en el marco del artículo 9° del Decreto N° 332/20.



Editorial: el mecanismo implementado para la gestión del tramite, no prevee que el usuario tome conocimiento de estas condiciones, que forman parte de la información que el usuario debe conocer para aceptar el credito.
Esta omision es contraria a la Ley de Defensa del Consumidor.

Dice la Ley de Defensa del Consumidor en su articulo 4º

Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.


Es sorprendente que el Banco Central incurra en semejante omisión, ya que es autoridad de todo el sistema bancario y financiero, e inclusive en su portal web tiene un servicio de consultas y denuncias que ha denominado "El BCRA y vos" donde entrega información muy valiosa y de mucha utilidad en procura de la protección al consumidor.

¿vos que crees?

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