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E COMMERCE Y TARJETAS DE CRÉDITO : ESTAFAS Y ROBO DE DATOS – NO ES TAN ASÍ

MensajePublicado:Mar 12 May, 2020 5:33 pm
por Guillermo
USUARIOS FINANCIEROS

Con mucha frecuencia las empresas emisoras de tarjetas de crédito ( VISA - Mastercard - American Express) nos advierten sobre extremar los cuidados “para no ser estafados” mediante correos electrónicos que piden confirmación de datos, o te dan aviso sobre inconvenientes en tu cuenta, o nos piden que no realicemos contactos con links anexados a estos correos, o que no utilicemos los links para desuscribirnos de listas, etc.

Ahora: ¿Que se proponen estas empresas emisoras del plástico?

¿Nuestra seguridad? ¿ o la de ellos mismos?

Veamos: las empresas de tarjetas de crédito, tal como proveedoras de servicios financieros, tienen por finalidad:

a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.

b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.

c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.

Ellos son quienes te ofrecen sus servicios. Nosotros somos usuarios de sus servicios.

¿A cargo quien está la seguridad entonces?

¿A cargo nuestro? o ¿a cargo de ellos?


Controla con frecuencia tu cuenta bancaria y las liquidaciones de consumo que te envía el emisor de tarjeta.
Si existe una irregularidad, ellos intentaran quitarse la responsabilidad.

Consúltanos.


Dice la Ley de Defensa del Consumidor sobre la obligación de informar:

Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.




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