Página 1 de 1

SERVICIOS ELÉCTRICOS: CONDENAN A EDESUR A INDEMNIZAR A UN MENOR QUE RECIBIO UNA DESCARGA ELÉCTRICA

MensajePublicado:Mar 22 Sep, 2020 7:40 pm
por Guillermo
En el mes de agosto de 2020 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, condeno a Edesur S.A. a indemnizar en $ 2.666.400 a un menor que recibió una descarga eléctrica de un cable sin protección.

Sucedió un día del mes de marzo de 2005, el niño de 5 años se hallaba en el balcón de su casa en Berazategui, provincia de Buenos Aires y a causa del viento, el cable de media tensión se acercó e hizo contacto con el niño provocándole quemaduras y lesiones graves.

El juez de primera instancia condenó a Edesur.
La empresa apeló la condena y la Cámara de Quilmes la eximio de responsabilidad.
Los padres del niño apelaron a la Suprema Corte, y la condenaron.

Deberán pagar.



DEBER DE SEGURIDAD:
Los proveedores cuando entregan sus servicios tienen el deber de hacerlo con seguridad.

Así lo dice la Ley 24240 de Defensa del Consumidor en su artículo 6:

Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.



Moraleja: Debemos protegernos de las negligencias de las empresas proveedoras de electricidad.
Y de las proveedoras de agua. Y de las proveedoras de gas. Y de las proveedoras de telefonía, y de Internet. De todas. No estamos bien protegidos por el Estado.



Imagen




Contanos tu opinión.