En el mes de marzo de 2021 la justicia civil de la Capital Federal condeno a la concesionaria Autopistas Urbanas S.A. a indemnizar a un usuario en $ 2.100.000 por falta al deber de seguridad en el camino.
Sucedió que una familia viajaba en su automóvil por la autopista Illia y una vez pasado el peaje y antes de ingresar a la Av. 9 de Julio, desde la Villa 31 comenzó una lluvia de piedras, impactando una de ellas en el vidrio del acompañante de su vehículo, y dándole en el rostro a una menor de edad, provocado lesiones de importancia grave.
Dijo el juez “Hace a las obligaciones medulares de los concesionarios mantener el paso de forma que no implique riesgos para el usuario.
La empresa deberá pagar.
Dice la Ley de Defensa del Consumidor:
Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
¿Qué opinas? ¿te resulta suficiente la indemnización?
Sucedió que una familia viajaba en su automóvil por la autopista Illia y una vez pasado el peaje y antes de ingresar a la Av. 9 de Julio, desde la Villa 31 comenzó una lluvia de piedras, impactando una de ellas en el vidrio del acompañante de su vehículo, y dándole en el rostro a una menor de edad, provocado lesiones de importancia grave.
Dijo el juez “Hace a las obligaciones medulares de los concesionarios mantener el paso de forma que no implique riesgos para el usuario.
La empresa deberá pagar.
Dice la Ley de Defensa del Consumidor:
Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
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En defensa del usuario y consumidor