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¿TENGO OBLIGACION DE TENER UN SEGURO? ¿QUE PASA SI NO TENGO NINGUNO? ___ Parte tres

MensajePublicado:Dom 09 May, 2021 1:45 pm
por Guillermo
¿TENGO OBLIGACIÓN DE TENER UN SEGURO? ¿QUE PASA SI NO TENGO NINGUNO?

Aqui continuamos con la temática de seguros. Si leiste las dos anteriores, ésta será más fácil.


¿QUE PUEDO ASEGURAR?
Existen pólizas de seguros para tus bienes patrimoniales, personas y daños a terceros.
Son estos:
Seguros Patrimoniales.
Tienen como objeto indemnizar al Asegurado por las pérdidas económicas que sufra su patrimonio como consecuencia de un siniestro en los bienes asegurados.
Dentro de esta categoría se encuentran los seguros que tienen como finalidad principal reparar la pérdida que un asegurado puede sufrir en su patrimonio como consecuencia de un siniestro.
Se dividen en cosas asegurables (automóviles, hogar, comercios, consorcios) entre otros.

Por otra parte está el seguro de Responsabilidad Civil en protección del asegurado, en caso que se produzcan reclamaciones por “daños” provocados a terceros.

Seguros de Personas. Son para proteger, hechos donde se vea afectada la vida, salud y/o integridad, por lo que permiten mantener la seguridad y estabilidad financiera individual o de un grupo familiar. Dentro de los seguros de personas encontramos el seguro de vida, seguro de salud, seguro de accidentes personales, seguro de sepelio, y seguro de retiro, ART ,entre otros.
Pueden contratarse individualmente o para un grupo preexistente de personas.

Responsabilidad Civil (RC)
La póliza de responsabilidad civil (RC) , también conocida en el ámbito de seguros como cobertura básica, cobertura A o cobertura contra terceros , protege al asegurado en caso de
accidente de las demandas que pudiera ocasionarle a un tercero, no familiar, transportado o no, por los daños causados a él mismo o a sus bienes.

La Responsabilidad Civil (RC) Obligatoria, consiste, en el caso de un accidente de circulación garantiza la indemnización de los posibles daños corporales o materiales que hubiese causado a terceros. Cubre, las lesiones y los daños materiales provocados a terceros, transportados o no transportados, en caso de accidente donde el propio conductor haya tenido la culpa.
El seguro obligatorio cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, pero no los daños personales ni materiales que el conductor o su motovehículo sufran cuando el conductor sea culpable de ese accidente. El seguro básico que debe tener, como mínimo, cualquier conductor. El seguro a terceros cubre los daños físicos del otro conductor, gastos médicos, la indemnización en caso de invalidez, fallecimiento, entre otros. No cubre los gastos por robo del vehículo.

En términos de seguro de motos, se utiliza la expresión "daños a terceros" para referirse a la modalidad básica de seguro, que garantiza exclusivamente la cobertura de Responsabilidad Civil (RC).

La Responsabilidad Civil Voluntaria , es una ampliación que las aseguradoras dan a la obligación para cubrir los daños que superen la cuantía máxima impuesta por ley para cubrir los gastos de terceros ante un accidente.


¿DE QUÉ RIESGOS ME PROTEGE?
Por regla general, las compañías aseguradoras brindan este tipo de coberturas:
A: Responsabilidad Civil: RC Cubre daños ocasionados a terceros.
B: Robo: Dentro de una póliza de seguros esta cobertura protege de los perjuicios que ocasione el robo (apropiación indebida con fuerza) o hurto (sustracción ilegal sin fuerza).
Robo total y/o parcial.
C: Incendio: Se entiende por incendio, toda combustión que origine fuego o principio de fuego. Incendio total y/o parcial.
D: Daños: (Destrucción total y/o parcial)
Es “Total” cuando el costo de reparación y/o reemplazo de las partes afectadas es el 80% o más del valor del vehículo al momento del siniestro.
El siniestro se considera “Parcial” cuando el costo de reparación y/o reemplazo de las partes afectadas es menor al 80% del valor del vehículo al momento del siniestro.


¿QUIÉN CONTROLA A LAS ASEGURADORAS?
De la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En materia de seguros, la autoridad o ente regulador es la Superintendencia de Seguros de la Nación, que controla a las empresas y por supuesto los contratos que celebran.
Es un organismo específico de la Administración Pública Nacional que se encarga exclusiva y excluyentemente de atender la temática del Seguro en nuestro país. Habilitan al ejercicio de la actividad a las Compañías de Seguro en todas y cada una de sus ramas, en función de su idoneidad y capacidad financiera. También habilitan a otras figuras institucionales, en carácter de intermediarios del Seguro, tales como Agentes institorios, broker, y Productores Asesores de Seguros (PAS).

Fin.

¿Te resulto facil?

¿Tenes alguna pregunta? Escribinos.


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