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E COMMERCE: NO SEAS PERJUDICADO

MensajePublicado:Mié 02 Jun, 2021 6:54 am
por Guillermo
COMPRAS EN LA WEB - COMERCIO ELECTRÓNICO - COMPRAS POR INTERNET - E COMMERCE

Llámalo como quieras, para nosotros las tres cosas son lo mismo.

En esta SEGUNDA PARTE, nos ocupamos de

a) la PUBLICIDAD que el proveedor hace de sus productos o servicios en su portal web,
b) tu DERECHO A DEVOLVER EL PRODUCTO o SERVICIO
c) Casos en que la Ley de Defensa del Consumidor no te protege.

PUBLICIDAD
Todo aquello que el proveedor coloca en la publicidad de su producto o servicio, DEBE CUMPLIRSE . LE ES EXIGIBLE.
La publicidad forma parte del contrato de compra.

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La oferta dirigida a consumidores potenciales, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones, es decir, la cantidad de unidades.

Si decidís comprar en base a la publicidad o una promoción, y el vendedor o proveedor se niega a venderte será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de la ley de defensa del consumidor, que son multas bastante altas.

Si compraste y tu proveedor no cumplió con esto, SOS UN PERJUDICADO.

Contáctanos. Te podemos ayudar.

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DERECHO A DEVOLVER EL PRODUCTO QUE COMPRASTE O SERVICIO CONTRATADO.

Cuando compras en el local, el vendedor tiene la obligación de hacerte saber que tenes derecho a devolver el producto o servicio, dentro de los cinco días siguientes, sin uso, manteniendola en el mismo estado en que la recibiste, sin responsabilidad ni costo alguno.

En los casos de compras por Internet, el plazo se amplia a 10 días corridos.

Si decidís devolver, tenes que notificar la devolución por escrito, por papel (nota o carta documento) o medio electrónico (mails).

Hay tres cosas o productos que no se pueden devolver.
a) los productos confeccionados a medida o personalizados;
b) Los de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados
por el consumidor; así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
c) La prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.


Por su parte, los servicios de comunicaciones, (telefonía e Internet) tampoco se pueden devolver. Se dan de baja.

Para ello, la ley obliga a estas empresas que ofrecen servicios de telefonía fija, telefonía móvil, proveedoras de Internet y de radiodifusión por suscripción, que en sus portales web tengan un link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.

Dichas empresas también deberán confeccionar una BASE DE DATOS. que deberá contener la siguiente información:

a) Datos de identidad del usuario;
b) Número de cliente;
c) Fecha de contratación del servicio y medio por el que se efectuó;
d) Fecha y hora en la que se solicitó la baja del servicio y medio por el que se efectuó;
e) Asignación de código de rescisión;
f) Modo en el que concluyó el trámite, incluso en los casos en los que el consumidor decida continuar con la contratación.

Si compraste e intentaste devolver y no te aceptaron contactanos. TE PODEMOS AYUDAR.


CASOS EN QUE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR NO TE PROTEGE.

La Ley de Defensa del Consumidor protege a los consumidores. Consumidor es aquel que compra para consumir a alguien que se dedica al comercio, que es un proveedor.
De modo que si vos compras para revender (no para consumir) no sos consumidor, sos comerciante o empresario.
En este caso, aunque haya utilizado la vía electrónica para comprar, no te aplican las reglas del comercio electrónico que hemos entregado en esta publicación.
Tampoco te cubre cuando tu vendedor no es un comerciante. Si tu vendedor es otro particular igual que vos, tampoco aplica la ley de defensa del consumidor.

Si algún proveedor y comerciante no cumplió con estos requisitos.. sos un perjudicado. Contáctanos.