Página 1 de 1

AERONAVEGACION: ¿VOLAS CON TU MASCOTA?

MensajePublicado:Dom 20 Jun, 2021 11:02 am
por Guillermo
La pandemia ha modificado las rutinas de la aeronavegación, pero las obligaciones de las aerolíneas y los derechos de los pasajeros y sus mascotas, continúan vigentes.


ANIMALES EN EL VUELO:

I) Los animales domésticos podrán ser aceptados para el transporte, previo acuerdo con el transportador y sujeto a sus regulaciones, cuando estén debidamente acondicionados y acompañados por certificados válidos de salud y vacunación, permiso de entrada y otros documentos requeridos por países de entrada o de tránsito.

II) El animal aceptado como equipaje, incluyendo su contenedor y su comida, se considerará como exceso de equipaje y el pasajero abonará los cargos aplicables.

III) Los perros - guías que acompañen a pasajeros con visión o audición disminuida y/o físicamente impedidos, serán transportados con sus contenedores y alimentos libres de cargo en adición a la franquicia libre normal de equipaje sujeto a las regulaciones del transportador.

Los perros - guías, en el transporte interno, podrán transportarse en la cabina sin ocupar asiento, equipados con bozal y aparejos adecuados.

IV) La aceptación para transporte de animales está sujeta a la condición de que el pasajero asuma la responsabilidad total por el animal.

El transportador no será responsable por daños, pérdidas, demoras, enfermedad, o muerte del animal en el caso que se le niegue la entrada o tránsito a través de cualquier país, Estado o territorio.


LIMITACIONES AL TRANSPORTE DE EQUIPAJE:

El pasajero no incluirá en su equipaje:
I) artículos que no constituyan equipaje.
II) artículos que puedan poner en peligro la aeronave, personas o propiedades a bordo del avión, tales como los especificados en las regulaciones sobre Mercaderías Peligrosas de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) y de la ASOCIACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL (I.A.T.A.) y en las regulaciones del transportador.
A solicitud del pasajero, el transportador proveerá de información adicional sobre estos artículos.
III) artículos cuyo transporte esté prohibido por las normas legales aplicables, regulaciones u órdenes de cualquier estado de origen o destino del vuelo.
IV) artículos que, de acuerdo a las regulaciones del transportador, resulten inadecuados para transporte en razón de su peso, tamaño o características, tales como artículos frágiles o perecederos.
V) animales vivos, excepto lo establecido en estas Condiciones.
VI) está prohibido el transporte, como equipaje, de armas de fuego y municiones que no sean para fines de caza o deportivos, en este último caso pueden ser aceptadas como equipaje registrado de acuerdo con las regulaciones del transportador.
Las armas de fuego deben estar adecuadamente embaladas, descargadas y con su dispositivo de seguridad. El transporte de municiones está sujeto a las regulaciones sobre Mercaderías Peligrosas de ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) y ASOCIACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL (I.A.T.A.).
Si cualquiera de los artículos mencionados en este inciso son transportados, estando o no prohibido su transporte como equipaje, el transporte de los mismos estará sujeto a los cargos, limitaciones de responsabilidad y otras cláusulas de estas Condiciones aplicables al transporte de equipaje.

l) DERECHO A NEGAR TRANSPORTE:

El transportador tendrá el derecho a negar el transporte como equipaje de los objetos descriptos como prohibidos en el presente artículo.
Asimismo, también tendrá el derecho de negarse a proporcionar servicios accesorios a cualesquiera de tales artículos una vez tomado conocimiento de las características de los mismos.


Imagen


Imagen