Página 1 de 1

CONSUMIDORES: Publicidades Engañosas

MensajePublicado:Lun 20 Sep, 2021 5:29 pm
por MarianaStaffolani
Las publicidades engañosas son ilegales y se pueden denunciar.

Se dan en diferentes rubros y bajo distintas formas.

Se considera publicidad engañosa a cualquier presentación que, mediante inexactitudes u ocultamientos pueda generar confusión o engaño en los consumidores con respecto al precio o a las características del bien o servicio ofrecido.

Aquí te contamos algunas de las maneras en que podes caer bajo un engaño al momento de adquirir un producto o servicio:

1 - Ofrecer productos sin precios visibles: esta falta de información es engañosa, ya que los precios pueden cambiarse y variar según "la cara de cada cliente". Lo correcto es que los comercios deben siempre mostrar los precios de todo lo que ofrecen en forma clara, visible, horizontal y legible, ya sea sobre cada producto o mediante listas. (Ley 4.827 de CABA y resolución 7/2002).

Imagen

2 - Exiben un precio, pero cobran otro: No solo sucede al momento de ejecutar una compra on line, sino también cuando acudimos a un negocio. Vemos un valor y al querer abonarlo nos cobran otro. Lo correcto es que el precio prometido y el de caja sean idénticos. Y que, en caso de diferencia, la empresa cumpla la oferta realizada respetando el valor más bajo. (Código Civil y Comercial artículo 1.103, ley 24.240 y DNU 274/2019). Siempre debemos exigir el ticket de compra y revisarlo lo antes posible para poder reclamar.

3 - Precio finales ocultos: Esto ocurre generalmente con los viajes, se exibe un precio sin los valores anexos de impuestos, tasas y cargos; convirtiendo el precio final mucho más elevado. Lo correcto es que siempre esté indicado el precio total y final que pagará el consumidor, de un modo que no induzca a error ni a confusión. (Ley 4.827 de CABA, Resolución 7/2002 y DNU 274/2019).

Imagen

4 - Publicitan ofertas que no están disponibles: sucede en muchos casos, engañando a las personas promocionando productos o servicios que no están en stock. Lo correcto es que por ley, toda oferta "obliga a quien la emite" y debe cumplirse. Así, si el producto se terminó, debe dejar de promocionarse de inmediato. (Ley de CABA 3.504 y ley 24.240). Y ante una oferta incumplida, el cliente tiene derecho a reclamar que le vendan algo equivalente al mismo precio de lo que seguían publicitando pese a haberse terminado.

5 - Promocionar rebajas sin mostrar el precio anterior: esta tactica es muy utilizada, que que se promociona un producto o servicio como "rebajado" sin haber sufrido disminución alguna en su valor original. Lo correcto es que en toda oferta debe figurar el precio actual y, al lado, bien visible, el precio que tenía antes de la rebaja. (Leyes de CABA 4.827 y 3.504, y resoluciones 7/2002 y 915E/2017).

6 - Utilizar determinadas palabras para exagerar ofertas: esto significa buscar atraer al cliente con rebajas o precios inferiores, y que solo exista un producto con esa promoció y el resto no lo tenga. Lo correcto es que deberían aclarar cuántos productos pondrán a la venta a ese porcentaje rebajado o a ese valor mínimo. Y si prometen descuentos de “hasta” cierto porcentaje, hacer lo mismo. Además, en la Ciudad, la ley 3.504 establece que "el anuncio de diferentes niveles de rebajas se debe publicar mediante un porcentaje cierto en cada caso".

Imagen

Estos son algunos de los puntos que deberíamos tener en cuenta al momento de adquirir productos y/o servicios a través del medio que sea.

No dejarse engañar por publicidades que promenten mucho y solo nos ocasionarán dolores de cabeza.

Si te encontraste en estas situaciones alguna vez, Contanos.... y si fuiste Perjudicado podes consultarnos!

SEGUINOS EN NUESTRAS REDES

En Instagran y Twitter como ==) Perjudica2
En Facebook y YouTube como ==) Consumidores Perjudicados
Desde nuestro foro web como ==) www.Perjudicados.com.ar