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Eventos culturales CANCELADOS…!!! ATENCION…!! Reintegro del dinero pagado por entradas…!!!

MensajePublicado:Vie 24 Jun, 2022 6:01 pm
por MarianaStaffolani
¿Qué pasa cuando nos vemos perjudicados ante la cancelación o postergación de un show o un espectáculo artístico?

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Si has comprado tickets para shows o espectáculos artísticos (algunos muy caros) y luego se canceló o postergó por decisión del productor; vos como consumidor, tenés derecho a reclamar el reintegro del dinero abonado por la entrada y los daños y perjuicios que te causo ese incumplimiento.

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Algunos tips tener en cuenta:
    Si se cancela cualquier espectáculo cultural por el que el consumidor haya pagado una entrada, se puede exigir la devolución de la entrada. En cambio, si hay un aplazamiento o un cambio en las condiciones, seguramente encontrarás algunas dificultades. Te podemos ayudar.
      En caso que se haya sobrevendido, suspendido o cancelado el evento, deberá devolverse en las mismas condiciones que se compró todo el importe pagado. Cualquiera sea la causa.Conforme a la Ley de Defensa al Consumidor, se dispone de la posibilidad de reclamar daño directo por los perjuicios ocasionados.

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      Si bien no existe una normativa específica para realizar reclamos ante un perjuicio con la compras de tickets para eventos culturales; la ley en donde están contenidos es la Ley 24.240. De acuerdo a esta ley de Defensa del Usuario y Consumidor podemos llevar a cabo los reclamos pertinentes.


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      Legislación Aplicable según Ley 24.240:

      Ley 3.281 -CABA.- Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos, tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en efectivo, a elección del comercio. El comprobante tendrá una vigencia de noventa (90) días corridos desde su emisión, salvo que el comercio establezca un plazo mayor.

      ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.
      En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997.

      ARTICULO 19. – Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

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      DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR

      Para el caso en que tu reclamo no sea plenamente satisfactorio, porque no se le ha sido abonado los intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionados por los trastornos ocasionados ... .Consultanos…!!!.... Podemos mejorar Tu Reclamo.

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