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  • TRANSPORTE AÉREO: ¿PENSAR VOLAR? LEE ESTO _______________ -uno-

  • Este espacio es la primer sala de lectura de nuestras novedades que son de fuerte interés de usuarios y consumidores, publicadas por vos o por nosotros. Estas novedades son información de uso practico muy útiles.
    Visitalo. Con seguridad encontraras algo que te servirá.
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 #916  por Guillermo
 Dom 06 Oct, 2019 4:16 pm
Si sos usuario de transporte aéreo, es muy bueno que tengas y apliques la siguiente información.

Se trata de un listado de preguntas y respuestas emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil, (involucra a todas las empresas de aeronavegación nacionales e internacionales).

Contiene muchos temas. Aquí solo reproducimos los

Derechos del pasajero:

a) El transportador y su agente autorizado deben proveer al pasajero adecuada información en el momento de solicitar la reserva o contratar el transporte, de las distintas tarifas disponibles y sus condiciones,

b) Si se trata de un vuelo sin escalas o paradas intermedias, con cambio de aeronaves y si intervienen otras empresas de aerolíneas. De ser así, también deberá informar las características distintivas de la otra empresa.

c) Si el tiempo de vuelo supera la hora y media, debe informarte si tiene servicio de comida.

d) Tu equipaje es sin cargo, en los vuelos de cabotaje hasta 15 kilos. En los internacionales hasta 20 o 30 kg. según la empresa y la clase en que viajes. En el ticket que te entregan se anota el peso verificado.
Si se posterga la entrega de tu equipaje, deberán entregarlo donde vos indiques, sin cargo para vos.

e) Es posible que exista un recargo si te excedes en el peso de equipaje, cuyo monto varia según la empresa, la clase de pasaje y la ruta. La empresa debe informártelo.

Ademas de este equipaje entregado para bodega, podes llevar tu equipaje de mano, que viaja bajo tu custodia.

f) La empresa transportadora debe responder por la destrucción, perdida, avería, o retraso del equipaje, pagando una compensación basada en el peso del mismo y hasta el limite de responsabilidad establecido. Para el transporte internacional en USS 1.700 y para el de cabotaje en dos argentinos oro, por cada kilo de peso bruto.

g) Si verificaste destrucción, perdida, avería o retraso de tu equipaje, tu reclamo tenes que hacerlo por escrito:
1) antes de retirarte del aeropuerto, para que ellos puedan verificar lo sucedido y/o diferencia en el peso,
2) Si verificaste la anomalía fuera del aeropuerto, debes hacer el reclamo por escrito dentro de los tres días siguientes al retiro del equipaje para el de cabotaje y siete días, si ha sido un vuelo internacional.
3) En el caso de registrarse merma (disminución) en el peso, la compensación se determinara por la diferencia entre el peso inicial y el peso actual. Cuidado: si la merma en el peso se debe a que hay menos artículos en el interior de tus valijas, hay hurto. Eso es delito. Hay responsabilidad de la empresa.
4) Para el caso de demoras en la entrega, en el ámbito internacional, la empresa puede compensarte con: a) una suma diaria; b) un monto global; c) el reintegro de los gastos realizados en la compra de artículos de primera necesidad, durante la espera, contra la presentación de facturas. En los vuelos de cabotaje, la empresa solo tiene la obligación de entregarlo donde y cuando el pasajero indique, sin compensaciones.

h) Si llevas algún articulo de valor que te interesa proteger especialmente, debes declararlo y pagar un plus cuyo monto determina la empresa.

Imagen


La próxima publicación es sobre LAS MASCOTAS y sobre LOS CARGOS POR CANCELACIÓN DE PASAJE.

Mucha suerte.
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