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  • FAQ: SERVICIOS PÚBLICOS... ¿COMO ME DEFIENDO SI ENTRO EN CONFLICTO CON EL PROVEEDOR?

  • Diariamente, al comprar productos o contratar servicios nos encontramos con situaciones que nos superan porque nos falta informacion para decidir ahi en ese preciso momento.
    Aqui una lista de respuestas a las preguntas que mas nos inquiertan.
Diariamente, al comprar productos o contratar servicios nos encontramos con situaciones que nos superan porque nos falta informacion para decidir ahi en ese preciso momento.
Aqui una lista de respuestas a las preguntas que mas nos inquiertan.
 #408  por Guillermo
 Dom 18 Jun, 2017 6:51 pm
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

¿Cómo me defiendo si… la empresa proveedora del servicio no me informa cuales son las condiciones de la prestación del servicio o las obligaciones que tiene conmigo? (gas/luz/agua/teléfono/tv cable/internet)
R:
Información al usuario. Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes.
Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda: "Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley Nº 24.240".
Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor.
Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley.
Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deberán entregar a requerimiento de los usuarios factura detallada del servicio prestado.

¿Cómo me defiendo si… cuando la empresa debe reintegrarme dinero no actualiza los montos?
R:
Las empresas de servicios domiciliarios deben otorgar a los usuarios reciprocidad de trato, aplicando para los reintegros o devoluciones los mismos criterios que establezcan para los cargos por mora.

REGISTRO DE RECLAMOS
¿Cómo me defiendo si… luego de comunicar mi reclamo, la empresa me niega haberlo formulado o no lo responde?
R:
Las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios que podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo. Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios, conforme la reglamentación de la presente ley. Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán garantizar la atención personalizada a los usuarios.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán contestar los reclamos en un plazo de DIEZ (10) días corridos.

SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES
¿Cómo me defiendo si… los instaladores de los servicios públicos no me informan debidamente sobre las condiciones de las instalaciones?
R:
Los usuarios de servicios públicos que se prestan a domicilio y requieren instalaciones específicas, deben ser convenientemente informados sobre las condiciones de seguridad de las instalaciones y de los artefactos.

INSTRUMENTOS Y UNIDADES DE MEDICIÓN
¿Cómo me defiendo si… tengo dudas sobre el correcto funcionamiento del dispositivo de medición de provisión y/o consumo?
R:
La autoridad competente queda facultada para intervenir en la verificación del buen funcionamiento de los instrumentos de medición de energía, combustibles, comunicaciones, agua potable o cualquier otro similar, cuando existan dudas sobre las lecturas efectuadas por las empresas prestadoras de los respectivos servicios.

Tanto los instrumentos como las unidades de medición, deberán ser los reconocidos y legalmente autorizados. Las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el control individual de los consumos.

¿Cómo me defiendo si… la factura me llega al domicilio el día del vencimiento o ya vencida?
R:
Las facturas deberán ser entregadas al usuario con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.

INTERRUPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
¿Cómo me defiendo si… la empresa prestadora me interrumpe el servicio y luego me factura como si no hubiera sucedido?
R:
Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora.

Una vez hecho el reclamo por el servicio caído… ¿Qué plazo tiene la empresa para defenderse o responder? ¿Puedo exigir que no me cobren el periodo del servicio caído?
R:
Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. En caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente.
Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente.


¿Qué plazo tengo para ingresar mi reclamo en la empresa?
R:
El usuario puede interponer el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura.


¿Cómo me defiendo si… hago el reclamo en forma telefónica o por vía digital y después me lo niegan?
R:
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán entregar a los usuarios constancia de los reclamos efectuados por los mismos.

RECLAMO DE DEUDAS ANTERIORES
¿Cómo deben ser las constancias o facturas que las empresas entreguen por reclamos al servicio?
R:
Las constancias que las empresas prestatarias de servicios públicos, entreguen a sus usuarios para el cobro de los servicios prestados, deberán expresar si existen períodos u otras deudas pendientes, en su caso fechas, concepto e intereses si correspondiera, todo ello escrito en forma clara y con caracteres destacados.
En caso que no existan deudas pendientes se expresará: "no existen deudas pendientes".
La falta de esta manifestación hace presumir que el usuario se encuentra al día con sus pagos y que no mantiene deudas con la prestataria.

Si la empresa me tiene registrado con una deuda vieja… ¿cómo debe facturarla?
R:
En caso que existan deudas y a los efectos del pago, los conceptos reclamados deben facturarse por documento separado, con el detalle consignado en este artículo.

FACTURACIÓN INDEBIDA
¿Cómo me defiendo si… junto con el periodo actual, me factura sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas?
R:
En los casos en que un prestador de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas el usuario podrá presentar reclamo, abonando únicamente los conceptos no reclamados.

¿Cuál es el plazo que la empresa prestadora del servicio tiene para aclarar y dar una respuesta por esta situación?
R:
El prestador dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días a partir del reclamo del usuario para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado.


¿Cómo me defiendo si… la empresa prestadora del servicio resuelve en forma insatisfactoria o simplemente no resuelve?
R:
Si el usuario no considerara satisfecho su reclamo o el prestador no le contestara en los plazos indicados, podrá requerir la intervención del organismo de control correspondiente.
Deberá hacerlo dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la respuesta del prestador o de la fecha de vencimiento del plazo para contestar, si éste no hubiera respondido.

Si mi reclamo se resuelve a mi favor…
¿Cómo recupero mi dinero si he abonado más de lo que me corresponde?
¿La devolución debe ser con el importe actualizado?
¿Tengo derecho a ser indemnizado? ¿Cuándo?
R:
En los casos en que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario y si éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente.

¿Y si el reclamo se resuelve a favor de la empresa prestadora de servicios domiciliarios?
R:
Si el reclamo fuera resuelto a favor del prestador éste tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada con más los intereses que cobra por mora, calculados desde la fecha de vencimiento de la factura reclamada hasta la fecha de efectivo pago.

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