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TURISMO: LA JUSTICIA FEDERAL CONFIRMO MULTA A “DESIGN SUITES” POR PUBLICIDAD ILEGAL

MensajePublicado:Sab 27 Oct, 2018 9:36 pm
por MODERADORA
En el mes de octubre de 2018 la Justicia Federal confirmo una multa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior contra DESIGN SUITES empresa dedicada al rubro de hotelería, por $ 30.000 por hacer una publicidad que no cumple con los requisitos de ley.

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La publicidad se hizo en el Diario Clarín, y ofrecía alojamiento a precios promocionales, omitiendo el precio final, la fecha de duración de oferta, y reemplazando por otro al verdadero responsable de la oferta, es decir, no cumplía con los requisitos de ley.

http://www.designsuites.com/

Si fuiste víctima de una publicidad tendenciosa, engañosa o que finalmente no te entregaron lo ofertado, denuncia y reclama lo que es tuyo. Nadie lo hará por vos. Estamos para ayudarte.


Si queres estar informado para que no ser Perjudicado, te contamos los requisitos que exige la Ley, cuando se ofrecen productos o servicios a la venta:

Los que vendan productos o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio en Pesos, que deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final.

En los casos en que se acepten además otros medios de pago, deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento juntamente con el valor en Pesos al que será considerado el medio de pago de que se trate, salvo en el caso de que el medio de pago considerado sea una tarjeta de crédito, débito o compra.

En los casos en que se ofrezcan directamente al público bienes muebles o servicios en moneda extranjera, se podrá exhibir su precio en dicha moneda, en caracteres menos relevantes que los correspondientes a la respectiva indicación en Pesos.

Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a otros destinatarios (que no sean consumidores finales) podrán exhibir, además, otros precios en forma tal que el tamaño de caracteres, así como su visibilidad, no resulte más relevante que los destinados al consumidor final.

Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios con reducción de precio deberán consignar en forma clara el precio anterior del producto o servicio junto con el precio rebajado. El precio anterior deberá exhibirse utilizando caracteres relevantes, de buen contraste y visibilidad.
Cuando las mercaderías exhibidas no se comercialicen directamente al público, tal circunstancia deberá ser informada clara e inequívocamente mediante carteles indicadores.

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Cuando los precios se exhiban financiados, en los puntos de venta deberá indicarse el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, y la cantidad y monto de cada una de las cuotas.

En las operaciones a través de comercio electrónico deberá exhibirse además el costo financiero total.
Cuando los precios financiados se den a publicidad por cualquier medio masivo de comunicación, deberá indicarse el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, y el costo financiero total de cada alternativa de financiación que se publicite.

Quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase “sin interés” (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado total o parcialmente al precio de venta al consumidor, entendiéndose por ello cuando el precio de contado sea inferior a la sumatoria del valor de las cuotas correspondientes al precio financiado.

Si fuiste víctima de una publicidad tendenciosa, engañosa o que finalmente no te entregaron lo ofertado, denuncia y reclama lo que es tuyo. Nadie lo hará por vos. Estamos para ayudarte.