La RG 4892 oficializó el uso del código QR en los comprobantes electrónicos tramitados en los términos de la RG 4.29, de esta manera se podrán codificar los datos identificatorios y de contenido del comprobante emitido. Para eso, el usuario deberá hacer uso de un celular, tablet o similar con acceso a internet para escanear el código.
Por lo tanto, el receptor del comprobante accederá al detalle de la información indicada en el micrositio conformada con los siguientes datos: fecha de emisión; CUIT del emisor, punto de venta; tipo de comprobante; número de comprobante; importe total; moneda; cotización; tipo documento receptor (de corresponder); número de documento de receptor (de corresponder); código del tipo de autorización y código de autorización
La resolución comenzó a regir desde el pasado 24 de diciembre del 2020. Quedan exceptuados los sujetos que tramiten la autorización de emisión mediante WebService. En dicho caso la incorporarción del QR será conforme al siguiente calendario:
- $ 10.000.000, desde el 1 de marzo de 2021.
- $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000, desde el 1 de abril de 2021.
- $ 500.000 e inferior o igual a 2.000.000, desde el 1 de mayo de 2021.
En la siguiente página puede encontrar más información sobre la factura electrónica ->> https://infotramites.com.ar/afip/genera ... ista-afip/
Por lo tanto, el receptor del comprobante accederá al detalle de la información indicada en el micrositio conformada con los siguientes datos: fecha de emisión; CUIT del emisor, punto de venta; tipo de comprobante; número de comprobante; importe total; moneda; cotización; tipo documento receptor (de corresponder); número de documento de receptor (de corresponder); código del tipo de autorización y código de autorización
La resolución comenzó a regir desde el pasado 24 de diciembre del 2020. Quedan exceptuados los sujetos que tramiten la autorización de emisión mediante WebService. En dicho caso la incorporarción del QR será conforme al siguiente calendario:
- $ 10.000.000, desde el 1 de marzo de 2021.
- $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000, desde el 1 de abril de 2021.
- $ 500.000 e inferior o igual a 2.000.000, desde el 1 de mayo de 2021.
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